martes, 23 de abril de 2013

Árbol de fallas


Es una Técnica de Análisis de Riesgos, ya que proporciona resultados cualitativos y cuantitativos, utilizada en la investigación de accidentes laborales.

Es un método deductivo basado en las leyes de álgebra de Boole. Consiste en descomponer sistemáticamente un suceso que esta por encima de todo para ser analizado (el accidente), en sucesos intermedios hasta llegar a sucesos básicos (causas); Es decir que identifica todos los elementos que están en el sistema y podrían ocasionar que el suceso en la cúspide del árbol (accidente) ocurriese.
 Es una representación por medio de simbolos de los eventos que hacen que el accidente ocurra.

A veces los elementos básicos necesitan ocurrir juntos para que el elemento de la cima ocurra (accidente), si es así  los elementos se colocan bajo una "Y". Si los elementos básicos por si solos activan el elemento de la cima (accidente) se agrupan bajo una "O".


Ventajas:

1) Estudia las causas de los sucesos indeseables y permite evidenciar los puntos débiles de un sistema.

2) A través del análisis se conoce el peso relativo de los diferentes elementos del sistema.

3) La técnica es un método para conocer a fondo el sistema.

sábado, 20 de abril de 2013

PRINCIPALES TAREAS DE UN TÉCNICO PREVENCIONISTA

Las tareas que debe cumplir un profesional de esta área son:

  • Organizar y dirigir el Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Empresa y Organismo Público.
  • Diagnosticar y evaluar el nivel de Seguridad, Higiene y condiciones de trabajo en la empresa u Organismo Público.
  • Impulsar la política de seguridad e higiene en el trabajo que se haya acordado, desarrollando los programas de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y de mejora de las condiciones de trabajo establecidas por la empresa, con la ejecución de metas, procedimientos y demás acciones que correspondan en coordinación con los demás servicios técnicos de la empresa y en particular con el servicio de salud en el trabajo cuando éste exista.
  • Supervisar el eficaz cumplimiento de códigos y normas reglamentarias que deben aplicarse y en general del programa de prevención de riesgos laborales aprobado, midiendo y evaluando su efectividad proporcionando la información precisa a la comisión de seguridad y salud en el trabajo, y a la dirección del establecimiento, y proponiendo las medidas de corrección atinentes.
  • Identificar y evaluar las condiciones que son causas de accidentes laborales y enfermedades profesionales; para la determinación de la peligrosidad de los riesgos, mediante:
  • Asesoramiento en el cumplimiento de leyes, reglamentaciones y normas aplicables.
  • Desarrollo de métodos de identificación y evaluación de los riesgos a través de procedimientos inspectivos.
  • Elaboración de estadísticas de siniestralidad laboral, general del centro de trabajo, y específicas por secciones o áreas de trabajo.
  • Elaborar y cuidar de la implementación de métodos de análisis de las condiciones y medio ambiente de trabajo de los diferentes puestos de trabajo, al objeto de promover la eliminación y reducción de la peligrosidad de los riesgos, y en general la mejora de las condiciones de trabajo, procurando la mejor adaptación del trabajo y de su entorno físico a los trabajadores.
  • Actuar en forma coordinada y en estrecha colaboración con los servicios de Salud en el Trabajo y de Recursos humanos, cuando éstos existan, para asesorar en la ubicación más apropiada del personal de acuerdo a los resultados del análisis de tareas de los puestos de trabajo del establecimiento. Intervenir en la selección del personal que deba ocupar determinados puestos de trabajo con elevado riesgo para la salud de los trabajadores.
  • Determinar y proponer métodos de control de ambientes laborales con posibles riesgos higiénicos, para su realización de forma sistemática.
  • Examinar el medio ambiente de trabajo que puede ser causa de enfermedades profesionales u otras afecciones a la salud de los trabajadores por exposición a contaminantes químicos, físicos o biológicos, así como riesgos ergonométricos. Para ello deberán:
    • Estudiar las operaciones de trabajo y los procesos y obtener detalles acerca de la naturaleza de las tareas, materiales y equipos empleado, productos y subproductos, personas afectadas, tiempo dedicado, todo ello con el objeto de identificar y detectar riesgos higiénicos.
    • Tomar apropiadas para determinar la magnitud de la exposición de los trabajadores, seleccionar métodos e instrumentos apropiados para esas mediciones, realizar tales mediciones con los equipos facilitados por la empresa y estudiar y probar el material relacionado con las operaciones, y llevar registro tanto de esas mediciones como del personal expuesto.
    • Evaluar los resultados del examen del medio ambiente con el objeto de determinar la peligrosidad de la exposición comparando dichos resultados con los criterios higiénicos más generalizados y con la normativa legal existente tras aplicar una correcta estrategia del muestreo.
  • Interpretar los resultados de análisis biológicos en sangre, orina, etc., así como de aquellas pruebas específicas realizadas por los Servicios de Salud en el trabajo, que puedan ayudar en la determinación del grado de nocividad de la exposición.
  • Proponer a los estamentos correspondientes de la empresa o del organismo al que pertenezcan, las medidas necesarias para eliminar o disminuir la peligrosidad de los riesgos existentes y mejorar las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
  • Elaborar Programas e Informes anuales, relativos a sus actividades y a las condiciones ambientales prevalecientes en el establecimiento.
  • · Intervenir en la redacción de proyectos, de nuevos centros de trabajo o de nuevos puestos de trabajo en aspectos relacionados a la Seguridad, la Higiene y la Ergonomía, y en general a las condiciones y medio ambiente de trabajo.
  • Diseñar las condiciones necesarias de Seguridad frente a accidentes del trabajo en edificios, locales, instalaciones, máquinas y equipos.
  • Promover y colaborar en la elaboración de normas de trabajo, fichas técnicas de productos químicos peligrosos, y en general de un reglamento de Régimen interno del establecimiento cuando se considere necesario, todo ello con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Revisar sistemáticamente el desarrollo y el equipamiento tecnológico con el fin de mantenerse al día sobre dispositivos y las técnicas idóneas para eliminar o disminuir al mínimo los riesgos.
  • Diseñar y desarrollar programas de formación e información frente a riesgos laborales a todos los niveles de la empresa u organismo público.
  • Aplicar técnicas de análisis sobre los aspectos psicosociales del trabajo al objeto de promover tras el correspondiente diagnóstico motivaciones y actitudes favorables a la prevención de los riesgos laborales y a la mejora de las condiciones de trabajo a todos los niveles, y en general procurar mejoras en la organización del trabajo en las relaciones humanas a distintos y al mismo nivel en la empresa, en las comunicaciones y en todos aquellos aspectos intrínsecos al trabajo que determinan la calidad de vida de los trabajadores.
  • Organizar la notificación y el registro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, diseñando e implementando los documentos y el sistema de almacenamiento de datos más adecuado.
  • Realizar investigaciones de accidentes de trabajo, con el objeto de determinar sus causas y evitar su repetición mediante la adopción de medidas correctoras pertinentes.
  • Establecer adecuados mecanismos de selección, distribución e implementación de Equipos De Protección Personal Y Colectiva, de acuerdo a los riesgos específicos del establecimiento.
  • Elaborar e implementar planes y programas de emergencia frente a siniestros laborales.
  • Organizar, adiestrar y dirigir Brigadas contra Incendios en el establecimiento cuando las circunstancias lo aconsejaren.
  • Colaborar en la realización de estudios epidemiológicos para el seguimiento y control de posibles enfermedades profesionales, cuando se estime necesario extrayendo las oportunas conclusiones en orden a su prevención.
  • Preparar textos apropiados para el etiquetado e información sobre sustancias químicas o equipos peligrosos que hayan de ser utilizados por los trabajadores y/o la población.
  • Participar como miembro activo, en las Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo, prestando su colaboración y asesoramiento a los representantes de los empleadores y de los trabajadores.
  • Aplicar sus conocimientos en materia de Seguridad, Higiene y en general sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo dentro de las Instituciones y Órganos de la Administración del Estado.

Lista de enfermedades profesionales, Uruguay

Listado de Enfermedades Profesionales


La nueva Lista de Enfermedades Profesionales de la OIT fue declarada obligatoria por decreto presidencial (decreto nº 210/11) en Uruguay.
Esta nueva Lista de Enfermedades Profesionales fue revisada y actualizada al año 2010 por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo y anexada al Convenio Internacional del Trabajo No 121.

El Decreto establece:
“Que en virtud de la competencia asignada por el Decreto 83/996, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT), presidido por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, e integrado por el Ministerio de Salud Pública, Banco de Seguros del Estado, Banco de Previsión Social, la representación de los trabajadores PIT CNT y de los empleadores; luego de un proceso de trabajo, recomendaron al Poder Ejecutivo la aceptación del Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por el Consejo de Administración de la OIT con fecha 25 de marzo de 2010.
Que el CONASSAT expresó asimismo, que en el caso de las enfermedades descriptas en el numeral 2.4 del listado, "Trastornos Mentales y del Comportamiento", no están dadas las condiciones desde el punto de vista técnico para determinar fehacientemente la relación causal entre la enfermedad y el trabajo, por lo que se excluyen por el momento y sin perjuicio la incorporación de las mismas.”
Anexo
Lista de enfermedades profesionales
1. Enfermedades profesionales causadas por la exposición a agentes que resulte de las actividades laborales
1.1. Enfermedades causadas por agentes químicos
1.1.1. Enfermedades causadas por berilio o sus compuestos
1.1.2. Enfermedades causadas por cadmio o sus compuestos
1.1.3. Enfermedades causadas por fósforo o sus compuestos
1.1.4. Enfermedades causadas por cromo o sus compuestos
1.1.5. Enfermedades causadas por manganeso o sus compuestos
1.1.6. Enfermedades causadas por arsénico o sus compuestos
1.1.7. Enfermedades causadas por mercurio o sus compuestos
1.1.8. Enfermedades causadas por plomo o sus compuestos
1.1.9. Enfermedades causadas por flúor o sus compuestos
1.1.10. Enfermedades causadas por disulfuro de carbono
1.1.11. Enfermedades causadas por los derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos o
aromáticos
1.1.12. Enfermedades causadas por benceno o sus homólogos
1.1.13. Enfermedades causadas por los derivados nitrados y amínicos del benceno o de sus homólogos
1.1.14. Enfermedades causadas por nitroglicerina u otros ésteres del ácido nítrico
1.1.15. Enfermedades causadas por alcoholes, glicoles o cetonas
1.1.16. Enfermedades causadas por sustancias asfixiantes como monóxido de carbono, sulfuro de
hidrógeno, cianuro de hidrógeno o sus derivados
1.1.17. Enfermedades causadas por acrilonitrilo
1.1.18. Enfermedades causadas por óxidos de nitrógeno
1.1.19. Enfermedades causadas por vanadio o sus compuestos
1.1.20. Enfermedades causadas por antimonio o sus compuestos
1.1.21. Enfermedades causadas por hexano
1.1.22. Enfermedades causadas por ácidos minerales
1.1.23. Enfermedades causadas por agentes farmacéuticos
1 Cuando se aplique esta lista habrá que tener en cuenta, según proceda, el grado y el tipo de exposición, así como el trabajo o la ocupación que implique un riesgo de exposición específico.
1.1.24. Enfermedades causadas por níquel o sus compuestos
1.1.25. Enfermedades causadas por talio o sus compuestos
1.1.26. Enfermedades causadas por osmio o sus compuestos
1.1.27. Enfermedades causadas por selenio o sus compuestos
1.1.28. Enfermedades causadas por cobre o sus compuestos
1.1.29. Enfermedades causadas por platino o sus compuestos
1.1.30. Enfermedades causadas por estaño o sus compuestos
1.1.31. Enfermedades causadas por zinc o sus compuestos
1.1.32. Enfermedades causadas por fosgeno
1.1.33. Enfermedades causadas por sustancias irritantes de la córnea como benzoquinona
1.1.34. Enfermedades causadas por amoniaco
1.1.35. Enfermedades causadas por isocianatos
1.1.36. Enfermedades causadas por plaguicidas
1.1.37. Enfermedades causadas por óxidos de azufre
1.1.38. Enfermedades causadas por disolventes orgánicos
1.1.39. Enfermedades causadas por látex o productos que contienen látex
1.1.40. Enfermedades causadas por cloro
1.1.41. Enfermedades causadas por otros agentes químicos en el trabajo no mencionados en los
puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes químicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador
1.2. Enfermedades causadas por agentes físicos
1.2.1. Deterioro de la audición causada por ruido
1.2.2. Enfermedades causadas por vibraciones (trastornos de músculos, tendones, huesos, articulaciones, vasos sanguíneos periféricos o nervios periféricos)
1.2.3. Enfermedades causadas por aire comprimido o descomprimido
1.2.4. Enfermedades causadas por radiaciones ionizantes
1.2.5. Enfermedades causadas por radiaciones ópticas (ultravioleta, de luz visible, infrarroja), incluido el láser
1.2.6. Enfermedades causadas por exposición a temperaturas extremas
1.2.7. Enfermedades causadas por otros agentes físicos en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes físicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador
1.3. Agentes biológicos y enfermedades infecciosas o parasitarias
1.3.1. Brucelosis
1.3.2. Virus de la hepatitis
1.3.3. Virus de la inmunodeficiencia humana (VIH)
1.3.4. Tétanos
1.3.5. Tuberculosis
1.3.6. Síndromes tóxicos o inflamatorios asociados con contaminantes bacterianos o fúngicos
1.3.7. Ántrax
1.3.8. Leptospirosis
1.3.9. Enfermedades causadas por otros agentes biológicos en el trabajo no mencionados en los
puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a
las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos
agentes biológicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es)
contraída(s) por el trabajador
2. Enfermedades profesionales según el órgano o sistema afectado
2.1. Enfermedades del sistema respiratorio
2.1.1. Neumoconiosis causadas por polvo mineral fibrogénico (silicosis, antracosilicosis,
asbestosis)
2.1.2. Silicotuberculosis
2.1.3. Neumoconiosis causadas por polvo mineral no fibrogénico
2.1.4. Siderosis
2.1.5. Enfermedades broncopulmonares causadas por polvo de metales duros
2.1.6. Enfermedades broncopulmonares causadas por polvo de algodón (bisinosis), de lino, de
cáñamo, de sisal o de caña de azúcar (bagazosis)
2.1.7. Asma causada por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos e inherentes al proceso
de trabajo
2.1.8. Alveolitis alérgica extrínseca causada por inhalación de polvos orgánicos o de aerosoles
contaminados por microbios que resulte de las actividades laborales
2.1.9. Enfermedades pulmonares obstructivas crónicas causadas por inhalación de polvo de
carbón, polvo de canteras de piedra, polvo de madera, polvo de cereales y del trabajo agrícola, polvo de locales para animales, polvo de textiles, y polvo de papel que resulte de las actividades laborales
2.1.10. Enfermedades pulmonares causadas por aluminio
2.1.11. Trastornos de las vías respiratorias superiores causados por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos e inherentes al proceso de trabajo
2.1.12. Otras enfermedades del sistema respiratorio no mencionadas en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador
2.2. Enfermedades de la piel
2.2.1. Dermatosis alérgica de contacto y urticaria de contacto causadas por otros alergenos reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales
2.2.2. Dermatosis irritante de contacto causada por otros agentes irritantes reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales
2.2.3. Vitiligo causado por otros agentes reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales
2.2.4. Otras enfermedades de la piel causadas por agentes físicos, químicos o biológicos en el trabajo no incluidos en otros puntos cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) de la piel contraída(s) por el trabajador
2.3. Enfermedades del sistema osteomuscular
2.3.1. Tenosinovitis de la estiloides radial debida a movimientos repetitivos, esfuerzos intensos y
posturas extremas de la muñeca
2.3.2. Tenosinovitis crónica de la mano y la muñeca debida a movimientos repetitivos, esfuerzos
intensos y posturas extremas de la muñeca
2.3.3. Bursitis del olécranon debida a presión prolongada en la región del codo
2.3.4. Bursitis prerrotuliana debida a estancia prolongada en posición de rodillas
2.3.5. Epicondilitis debida a trabajo intenso y repetitivo
2.3.6. Lesiones de menisco consecutivas a períodos prolongados de trabajo en posición de rodillas o en cuclillas
2.3.7. Síndrome del túnel carpiano debido a períodos prolongados de trabajo intenso y repetitivo,
trabajo que entrañe vibraciones, posturas extremas de la muñeca, o una combinación de estos tres factores
2.3.8. Otros trastornos del sistema osteomuscular no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y lo(s) trastornos(s) del sistema osteomuscular contraído(s) por el trabajador
2.4. Trastornos mentales y del comportamiento
2.4.1. Trastorno de estrés postraumático
2.4.2. Otros trastornos mentales o del comportamiento no mencionados en el punto anterior cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y lo(s) trastornos(s) mentales o del comportamiento contraído(s) por el trabajador
3. Cáncer profesional
3.1. Cáncer causado por los agentes siguientes
3.1.1. Amianto o asbesto
3.1.2. Bencidina y sus sales
3.1.3. Éter bis-clorometílico
3.1.4. Compuestos de cromo VI
3.1.5. Alquitranes de hulla, brea de carbón u hollín
3.1.6. Beta-naftilamina
3.1.7. Cloruro de vinilo
3.1.8. Benceno
3.1.9. Derivados nitrados y amínicos tóxicos del benceno o de sus homólogos
3.1.10. Radiaciones ionizantes
3.1.11. Alquitrán, brea, betún, aceite mineral, antraceno, o los compuestos, productos o residuos de estas sustancias
3.1.12. Emisiones de hornos de coque
3.1.13. Compuestos de níquel
3.1.14. Polvo de madera 3.1.15. Arsénico y sus compuestos
3.1.16. Berilio y sus compuestos
3.1.17. Cadmio y sus compuestos
3.1.18. Erionita
3.1.19. Óxido de etileno
3.1.20. Virus de la hepatitis B (VHB) y virus de la hepatitis C (VHC)
3.1.21. Cáncer causado por otros agentes en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes que resulte de las actividades laborales y el cáncer contraído por el trabajador
4. Otras enfermedades
4.1. Nistagmo de los mineros
4.2. Otras enfermedades específicas causadas por ocupaciones o procesos no mencionados en esta lista cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador

viernes, 19 de abril de 2013

Lentes de Seguridad.


La utilización de anteojos de seguridad es de gran importancia para la protección del trabajador.
Los diferentes tipos de materiales y diseños deben cumplir con las normas de seguridad industrial.
En cualquier actividad laboral la protección de la vista es fundamental. Los lentes de seguridad son elementos de gran utilidad en la tarea industrial. En los ultimos años se ha establecido como obligatorio y contemplado en todas las normas de calidad. Los desarrollos modernos de lentes de seguridad proporcionan al trabajador una visión óptima, y permiten proteger el entorno ocular de modo que el desarrollo laboral pueda ser seguro y de excelente calidad. Existen algunas prioridades a la hora de utilizar anteojos de protección en la actividad industrial.
Entre las prioridades que deben tenerse en cuenta en el uso de anteojos de seguridad se encuentra la observación de calidad y material de confección. La buena calidad del anteojo de seguridad debe permitir que la vista siga percibiendo de manera eficiente todos los detalles relacionados con la manualidad que se esta realizando. No debe perderse la precisión de actividades laborales y lo detalles que se necesitan en el manejo de herramientas y elementos de trabajo. Las situaciones relacionadas con baja visión deben ser solucionadas rápidamente para asegurar un buen rendimiento del trabajo y minimizar riesgos laborales. Cuando el trabajador observa deterioro o mala calidad en el elemento debe informarlo inmediatamente. En los casos de roturas fallas de fabricación o detalles que impidan una correcta visión, lo indicado es reemplazar el material.
Los anteojos de seguridad modernos se construyen bajo diferentes materiales, uno de los mas optimizados por el bajo peso y calidad son los de policarbonato. El peso del elemento era una de las principales causas por las cuales el profesional sentía incomodidad en su utilización. Además de las características de material, el anteojo debe tener protección en los laterales y en el mejor de los casos patillas ajustables. Para mejorar la visión en el lente después de uso continuo, muchas marcas aplican a sus productos tratamiento antiraya; de esta manera se optimiza la vida útil del producto y el rendimiento en la visión del trabajador. Las características de fabricación de los elementos de trabajo también deben responder a normas de calidad ya que el correcto desempeño del producto influye en gran medida en la buena performance de la tarea laboral. Además de las capas protectoras que se aplican para los tratamientos antiraya, es importante de acuerdo a la actividad que se realiza asegurar la protección contra rayos UV y una visión panorámica sin obstáculos.






















Señalizacion



28 de abril dia internacional de la seguridad y salud en el trabajo